Medios de Defensa
El derecho de defensa es una prerrogativa fundamental reconocida constitucionalmente y en los textos de Derechos Humanos, el cual debe salvaguardarse en cualquier procedimiento jurisdiccional (Moreno Catena, Víctor, 2010)1 siendo parte del debido proceso y requisito esencial de validez del mismo (García Odgers, Ramón, 2008)2; consiste en la posibilidad jurídica y material de ejercer la defensa de los derechos e intereses de las personas, en juicio, ante las autoridades, de manera que se asegure la realización efectiva de los principios de igualdad de las partes y de contradicción. Así mismo, constituye un derecho ilimitado, por ser un derecho fundamental absoluto (Seco Villalba, José Armando, 1947)3.
Bajo esa óptica, los sistemas jurídicos de los países, como México, organizados política y jurídicamente bajo el arquetipo del estado de derecho prevén instrumentos diversos en total disponibilidad del administrado mediante los cuales es posible conseguir que un determinado acto administrativo sea retirado de la vida jurídica o bien modificado, en atención al incumplimiento de determinadas exigencias que sobre el mismo plantea el ordenamiento jurídico.
Ahora bien, la peculiaridad en torno a la pretensión administrativa es que no se deduce entre particulares, sino frente a una autoridad por haber emitido un acto administrativo (González Pérez, Jesús, 1997).4
La pretensión reviste el carácter de un derecho subjetivo público al particular contra el Estado que le asegura la obtención de un fallo, que podrá o no resultarle favorable al mismo (Diccionario Jurídico Mexicano. UNAM).5
La idea de combatir un acto administrativo surge del análisis respecto de la confronta entre el acto en sí y la norma administrativa que rige su conformación y existencia. En ese orden de ideas, si la autoridad emisora del acto no aplica de forma correcta la ley, el gobernado está en oportunidad de controvertir su actuación.
Para ello, el particular expondrá las violaciones procesales de fondo, su interpretación de la ley, así como las consideraciones tendientes a evitar que ese acto surta efectos (Parra Ortiz, Ángel Luis, 2021).6
El medio más conocido por el que se plantea una pretensión administrativa es una demanda, también puede formularse mediante un recurso administrativo que debe seguir las formalidades previstas por las leyes aplicables al caso en concreto.
La Carta Magna en su artículo 17 contempla la garantía de acceso a la justicia en consecuencia, la Federación y las Entidades Federativas implementan los procedimientos y procesos para dirimir las controversias que les sean planteadas a sus órganos, que hayan sido creados para ese fin.
[1] MORENO CATENA, Víctor. “Sobre el derecho de defensa: cuestiones generales”, Teoría & Derecho. Revista de Pensamiento Jurídico, Valencia, Esp., Tirant lo blanch, núm. 8, diciembre de 2010, https://teoriayderecho.tirant.com/index.php/teoria-y-derecho/article/view/230/226
[2] GARCÍA ODGERS, Ramón, “El ejercicio del derecho a defensa técnica en la etapa preliminar del proceso penal”, Revista de Derecho Universidad de Concepción, Chile, Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales, Año, LXXVI, núm. 223-224, 2008, http://www.revistadederecho.com/pdf.php?id=3068
[3] SECO VILLALBA, José Armando, El derecho de defensa. La garantía constitucional de la defensa en juicio, Buenos Aires, Depalma, 1947.
SECRETARÍA DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, Cuenta pública 2014, México, SHCP, 2014,
[4] GONZÁLEZ PÉREZ, Jesús. “La pretensión procesal administrativa”, Revista de Administración Pública, Madrid, Instituto de Estudios Políticos, año IV, núm. 12, septiembre – diciembre, 1953, https://www.cepc.gob.es/sites/default/files/2021-12/217871953012077.pdf
[5] Instituto de Investigaciones Jurídicas, Diccionario jurídico mexicano, 13ª ed., México, UNAM, IIJ, 1999
[6] PARRA ORTIZ, Ángel Luis, Compendio de derecho procesal administrativo, 3a. ed., México, Porrúa, 2021
Procedimientos Administrativos en Materia Fiscal
Dentro de la asignatura de Procedimientos Administrativos en Materia Fiscal, se estudian y analizan diversos procedimientos que constituyen formas de instar del particular, así como instancias de la autoridad en materia tributaria.
Su importancia radica en el conocimiento de la reglamentación aplicable a las relaciones entre particulares y los órganos de la administración, los primeros con base en el derecho de petición y los segundos conforme a las facultadas conferidas en ley, buscando obtener un determinado actuar para la consecución de sus respectivos fines.
A fin de alcanzar este conocimiento, abordaremos el estudio de dichos procedimientos en ocho unidades, en un periodo de cuatro semanas. En la unidad uno, correspondiente a la primera semana, se analizará lo relativo a generalidades del procedimiento; durante la segunda semana se verán las instancias con las que cuentan los particulares para lograr el actuar de la autoridad administrativa; en la tercera semana, se estudiaran las unidades tres y cuatro, consistentes en los procedimientos de aclaración y determinación de contribuciones y la visita domiciliaria regulada en el Código Fiscal de la Federación; en la cuarta semana se revisarán los temas cuatro y cinco, consistentes en el procedimiento administrativo de ejecución y en el procedimiento administrativo en materia aduanera, así como lo relativo a diversos procedimientos administrativos de naturaleza diversa al fiscal, los registros ante el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial y los procedimientos administrativos de obra pública y responsabilidad patrimonial del Estado.
Con el objeto de lograr el máximo aprovechamiento en el estudio de estos procedimientos, la asignatura contiene actividades de aprendizaje y evaluaciones diversas que permiten la retroalimentación entre el docente y estudiante, y la retroalimentación entre estos mismos dentro de los Foros de discusión que les permitirán reflexionar sobre lo aprendido y potenciar el conocimiento adquirido.
Teoría de las Contribuciones
La Teoría de las Contribuciones constituye una rama del derecho fiscal especializada en el estudio y análisis de los ingresos tributarios, previstos tanto en la Ley de Ingresos como descritos en el artículo 2o. del Código Fiscal de la Federación.
El dominio de los temas de esta asignatura resulta toral, pues constituye la base de todo el sistema tributario, ya que los conceptos y principios que se estudiaran conforman el contenido del Derecho Fiscal Sustantivo, además de que el conocimiento de sus normas de validez y eficacia constituyen los elementos en que se basara su impugnación en los procedimientos de carácter fiscal.
El desarrollo de la asignatura se realizará a lo largo de cuatro semanas, en las cuales se abordarán los temas de potestad tributaria y régimen financiero del Estado para la primera semana; durante la segunda semana se analizarán los principios constitucionales de las contribuciones; en la tercera semana los tipos y elementos esenciales de las contribuciones y en la cuarta semana se estudiará la exigencia coactiva y medios de defensa.
Es importante hacer mención que con el ánimo de lograr el máximo contacto entre dicentes y docente, se han desarrollado para ésta asignatura una serie de actividades que permitirán la retroalimentación entre los participantes, como es el caso de los foros “dialogue con el experto sobre…”, además de las aportaciones a cerca de puntos medulares de cada semana, ya sea explicando alguna situación en particular, aterrizando puntos en los que haya controversia entre los autores consultados o cuestiones prácticas relacionadas con el contenido analizado.
La bibliografía general, así como la sugerida para el desarrollo de los temas de la asignatura, está conformada tanto por textos clásicos de la doctrina, nacional y extranjera, así como los más recientes trabajos especializados en la materia, a fin de lograr una visión equilibrada por parte de los alumnos sobre la Teoría de las Contribuciones.
Teoría General del Acto Administrativo
Durante el desarrollo de esta asignatura se analizará la clasificación, características, elementos, formalidades, requisitos y particularidades del acto administrativo, como aquella manifestación unilateral de la voluntad de la autoridad administrativa, dirigida a un particular (aunque excepcionalmente se dirige a otro ente público), y que en cumplimiento de su función jurídico-administrativa provoca consecuencias jurídicas para el sujeto y terceros, atendiendo a los fines del interés general.
El conocimiento de la naturaleza y origen conceptual del acto administrativo es medular para entender el comportamiento de la decisión jurídico-administrativa derecho público en general, pues se trata de una de las grandes categorías del derecho administrativo, en íntima relación con el derecho fiscal y las otras ramas especiales, la validez de las decisiones de la autoridad, o la falta de oportunidad en la emisión o aplicación del mismo y en su caso su nulidad o anulabilidad, la cual podrá ser declarada ante la misma sede administrativa o ante órgano jurisdiccional.
Con la finalidad de alcanzar los objetivos de aprendizaje de la asignatura, durante cuatro semanas se examinarán igual número de unidades, dentro de las cuales se tratará, en la primera, el concepto y clasificación de acto administrativo, así como su importancia y categorías jurídicas similares; en la segunda semana, se muestran los elementos esenciales del acto administrativo; en la semana tres se estudian los medios normales y anormales de extinción del acto administrativo, así como sus nulidades; mientras que en la semana final se identifican los actos administrativos especiales, como son las licencias, permisos, autorizaciones y las concesiones, además de analizar las facultades reglamentaria y reguladora.
Es importante destacar que en la asignatura se contienen actividades de estudio y evaluación que permiten la interacción entre el docente y dicente, como lo son los videos introductorios a la semana, que tienen el objetivo de que el catedrático clarifique puntos en particular del temario, las actividades de “Dialogue con el experto sobre…” que fueron diseñados para que a través del razonamiento y preguntas detonantes, los participantes emitan sus opiniones y den retroalimentación a sus compañeros.