Informática Jurídica
Las nuevas herramientas tecnológicas han modificado la forma en la que recibimos y procesamos la información y, por ende, la forma en cómo entendemos al mundo contemporáneo a través de los datos. Nos encontramos frente a cambios conceptuales y estructurales de tal magnitud que carecemos de los conceptos necesarios para identificarlos y entenderlos. Aún no tenemos el aparato crítico necesario para nombrar y definir los problemas que este fenómeno tecnológico va presentando.
Ante las nuevas herramientas tecnológicas (internet, inteligencia artificial, blockchain, el mundo cripto, etc.) que modifican la forma en la cual procesamos y transmitimos información que genera nuevas categorías y conceptos por sí mismo. Por tanto, no resulta posible utilizar parámetros económicos, sociológicos, jurídicos o políticos propios de la era de la industrialización a efecto de entender este fenómeno en la era digital, tal es el caso de la distinción entre informática jurídica y derecho informático.
Las nuevas Tecnologías de Información y Comunicación conocidas como TIC’s han eliminado diversas barreras de acceso entre oferentes y demandantes de bienes y servicios, por lo cual poco a poco va desapareciendo la necesidad de contar con intermediarios en diversos mercados o incluso eliminando la necesidad de contar con una regulación gubernamental específica para vigilar el bienestar de los consumidores, así como de aquellos ciudadanos que aun padecen la brecha digital no solo en lo económico sino en el acceso a la justicia.
Se presenta un escenario caótico. Por un lado, una avalancha de innovaciones que modifican las estructuras económicas e intereses. Por otro lado, personas afectadas que abogan por una efectiva regulación frente a fenómenos tecnológicos que por definición pretender escapar a cualquier tipo de centralización, y es cuando aparece la paradoja de Schumpeter denominada la innovación destructiva.
Estos cambios también afectan al mundo jurídico. Vemos como todos los días salen al mercado nuevos servicios y tecnologías que modifican las funciones de los abogados y de los órganos de procuración y administración de justicia verbi gratia, la inteligencia artificial.
Por tanto, la informática jurídica no debe ser vista como una asignatura limitada al estudio del código computacional aplicado a ciertas funciones jurídicas de ordenación de datos, o al derecho que rige transacciones electrónicas, sino como la materia que obliga a los abogados al estudio de la tecnología para mejor entender su funcionamiento y su regulación al transitar en la e-justicia y/o justicia digital. Las nuevas tecnologías presentan problemas novedosos que no tienen ningún referente conceptual o regulatorio. Estamos en un terreno inexplorado.
Así, el abogado tecnológico será aquel que aprenda a programar y a platicar con desarrolladores de software o algoritmos/ingenieros y no el que solamente conozca un compendio de normas civiles, administrativas y penales que sean aplicables a las nuevas tecnologías, sino que puedan diseñar en conjunto sistemas que brinden soluciones reales.
