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El derecho de defensa es una prerrogativa fundamental reconocida constitucionalmente y en los textos de Derechos Humanos, el cual debe salvaguardarse en cualquier procedimiento jurisdiccional (Moreno Catena, Víctor, 2010)1 siendo parte del debido proceso y requisito esencial de validez del mismo (García Odgers, Ramón, 2008)2;  consiste en la posibilidad jurídica y material de ejercer la defensa de los derechos e intereses de las personas, en juicio, ante las autoridades, de manera que se asegure la realización efectiva de los principios de igualdad de las partes y de contradicción. Así mismo, constituye un derecho ilimitado, por ser un derecho fundamental absoluto (Seco Villalba, José Armando, 1947)3

Bajo esa óptica, los sistemas jurídicos de los países, como México, organizados política y jurídicamente bajo el arquetipo del estado de derecho prevén instrumentos diversos en total disponibilidad del administrado mediante los cuales es posible conseguir que un determinado acto administrativo sea retirado de la vida jurídica o bien modificado, en atención al incumplimiento de determinadas exigencias que sobre el mismo plantea el ordenamiento jurídico.  

Ahora bien, la peculiaridad en torno a la pretensión administrativa es que no se deduce entre particulares, sino frente a una autoridad por haber emitido un acto administrativo (González Pérez, Jesús, 1997).4  

La pretensión reviste el carácter de un derecho subjetivo público al particular contra el Estado que le asegura la obtención de un fallo, que podrá o no resultarle favorable al mismo (Diccionario Jurídico Mexicano. UNAM).5  

La idea de combatir un acto administrativo surge del análisis respecto de la confronta entre el acto en sí y la norma administrativa que rige su conformación y existencia. En ese orden de ideas, si la autoridad emisora del acto no aplica de forma correcta la ley, el gobernado está en oportunidad de controvertir su actuación.  

Para ello, el particular expondrá las violaciones procesales de fondo, su interpretación de la ley, así como las consideraciones tendientes a evitar que ese acto surta efectos (Parra Ortiz, Ángel Luis, 2021).6  

El medio más conocido por el que se plantea una pretensión administrativa es una demanda, también puede formularse mediante un recurso administrativo que debe seguir las formalidades previstas por las leyes aplicables al caso en concreto. 

La Carta Magna en su artículo 17 contempla la garantía de acceso a la justicia en consecuencia, la Federación y las Entidades Federativas implementan los procedimientos y procesos para dirimir las controversias que les sean planteadas a sus órganos, que hayan sido creados para ese fin. 

[1] MORENO CATENA, Víctor. “Sobre el derecho de defensa: cuestiones generales”, Teoría & Derecho. Revista de Pensamiento Jurídico, Valencia, Esp., Tirant lo blanch, núm. 8, diciembre de 2010, https://teoriayderecho.tirant.com/index.php/teoria-y-derecho/article/view/230/226

[2] GARCÍA ODGERS, Ramón, “El ejercicio del derecho a defensa técnica en la etapa preliminar del proceso penal”, Revista de Derecho Universidad de Concepción, Chile, Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales, Año, LXXVI, núm. 223-224, 2008, http://www.revistadederecho.com/pdf.php?id=3068

[3] SECO VILLALBA, José Armando, El derecho de defensa. La garantía constitucional de la defensa en juicio, Buenos Aires, Depalma, 1947. 

SECRETARÍA DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, Cuenta pública 2014, México, SHCP, 2014,

[4] GONZÁLEZ PÉREZ, Jesús. “La pretensión procesal administrativa”, Revista de Administración Pública, Madrid, Instituto de Estudios Políticos, año IV, núm. 12, septiembre – diciembre, 1953, https://www.cepc.gob.es/sites/default/files/2021-12/217871953012077.pdf

[5] Instituto de Investigaciones Jurídicas, Diccionario jurídico mexicano, 13ª ed., México, UNAM, IIJ, 1999

[6] PARRA ORTIZ, Ángel Luis, Compendio de derecho procesal administrativo, 3a. ed., México, Porrúa, 2021

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